Fuente: Naucher 23-02-2016
Desde la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (11 de diciembre de 2014) sobre el incumplimiento por parte del Reino de España del artículo 49 TFUE, en el que se declara contrario a dicho tratado el sistema actual de estiba español, se viene vertiendo una cantidad de información sesgada, incierta, tendenciosa así como “globos sonda” por parte de diversos medios de comunicación y organizaciones afines a las patronales o amparados por las grandes empresas.
Es de justicia que el público en general entienda en qué consiste el trabajo de estibador portuario y por qué el Reino de España debe defender su Régimen Especial, así como el llamado pool, para que la profesión de manipulación de mercancías no se convierta en un nicho de trabajo insalubre, mediocre, deficiente y pobre.
Sobre el estibador
El estibador es aquella persona que realiza las funciones de carga, descarga y manipulación de mercancías, con todo lo que ello conlleva. Actualmente, el estibador es un técnico altamente especializado, capaz de realizar varias tareas a la vez y de manejar máquinas medianas y grandes. Hablamos de profesionales que están capacitados para manipular cabezas tractoras, palas frontales, carretillas elevadoras, grúas pórtico, grúas móviles, grúas eléctricas, retroexcavadoras, reach stacker, etc. Es decir, prácticamente la totalidad de la maquinaria de un puerto. ¿Se hacen a la idea de la profesionalidad de estos trabajadores? Es difícil encontrar un sector tan altamente cualificado.
Hoy en día, los estibadores se encuentran administrados en Sociedades Gestión de Estibadores Portuarios (en adelante: Sagep), sociedades que satisfacen las necesidades de trabajadores profesionales de las empresas que practican el tráfico de mercancías en los puertos del Estado. La disponibilidad de estos es prácticamente continua y perpetua a lo largo de toda su vida laboral: 360 días al año, de 365 días naturales, y las 24 horas del día, sean cuales fueren las condiciones climáticas, si la estiba así lo requiere.
Las Sagep, fuertemente atacadas en la Sentencia del TJUE, ofrecen una formación continua y necesaria para realizar las labores de manipulación de mercancías. Como apunta la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante 2/2011, de 5 de septiembre en su Capítulo IV, sección 1ª, en su artículo 142:
“Igualmente, será objeto de estas sociedades la formación continua de los trabajadores que garantice la profesionalidad en el desarrollo de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías”.
Es vital para esta profesión una buena formación y protección de los trabajadores y esto solo es posible con la existencia de las Sagep, ya que este organismo vela fielmente por la profesionalidad de sus trabajadores y pone a disposición de todas las empresas estibadoras que así lo deseen sus servicios.
Sobre los riesgos del estibador
El hecho de que un estibador deba estar disponible todo el año, conlleva que éste conozca con solo unas horas de antelación el turno de trabajo que va a desarrollar, cambiando la rotación de los turnos diariamente, por lo que una adaptación estable a los horarios es imposible. Este hecho le imposibilita poseer una vida social y familiar equilibrada, además de todos los deterioros físicos y mentales, incluso aumenta el riesgo de padecer una enfermedad coronaria en un 40%.
La profesión de estibador ha sido siempre una profesión con multitud de riesgos debido a su naturaleza. Muchos de ellos son francamente inevitables o de difícil solución desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. En este aspecto, es totalmente comparable a trabajos como la minería a cielo abierto o incluso con la minería subterránea.
Todos los años, son varios los casos de accidentes laborales de estibadores cuyo resultado es la muerte; de diciembre de 2014 a diciembre de 2015, fallecieron tres estibadores: uno de Ferrol, uno en Bilbao y otro en Algeciras. Estos desgraciados hechos ponen de manifiesto la peligrosidad de las operaciones de manipulación de mercancías. El trabajo en buques requiere una extrema atención, pues con la manipulación de maquinaria y carga de gran tonelaje, la vida de muchos trabajadores se pone en riesgo. De hecho, todos los años y pese a tomarse las medidas preventivas necesarias, se obtienen unos índices de siniestralidad elevados, por lo que esta profesión debe ser enmarcada como profesión de alto riesgo.
A todo esto hay que añadir los casos de enfermedades profesionales que también terminaron en muerte, como el caso de estibadores que manipularon amianto y padecieron, a causa de ello, asbestosis y/o cáncer, y a quienes la justicia amparó (véase el auto del Tribunal Supremo con fecha 15 de enero de 2004). No hay que olvidar que en los puertos se trata con infinidad de materias y materiales muy tóxicos, tóxicos o nocivos y que, pese a utilizarse, las medidas preventivas no hacen, obviamente, desaparecer el peligro, sino disminuir el riesgo. El efecto de estas sobre la salud del estibador se apreciará en unos años y, por lo tanto, resulta imposible determinar en este momento cuáles serán.
Por otro lado, tampoco debemos obviar los riesgos biológicos, pues los estibadores, en sus operaciones diarias, se encuentran a bordo de buques de diversidad de países comunitarios y no comunitarios. Estos buques realizan líneas o trayectos entre diferentes puertos del mundo, cosa que puede llevar a la difusión de patógenos, como el caso del buque NAIROBI que atracó en el puerto de Castellón con tripulantes infectados de malaria, sin el aviso previo a las autoridades portuarias o el izado de la bandera amarilla (que en estos casos indica tripulantes enfermos).
Podemos mencionar algunos materiales con los que trabajan los estibadores, aunque en este apartado se podría nombrar prácticamente la totalidad de las materias, materiales o bienes tratados en cualquier industria. Entre ellos, se encuentran: algunos tóxicos, como la magnolita, rocas fosfóricas, polvos de feldespato, caolín. Otros cancerígenos, como el clinker; y, otros incluso muy tóxicos o corrosivos, como el hidróxido de sodio (sosa cáustica). Asimismo, deben añadirse los productos agroalimentarios, tales como los cereales. Cabe recordar que el tiempo de exposición a la totalidad de estos puede ser superior a 12 horas, por lo que la probabilidad de contacto directo con ellos es alta, pese a tomar las medidas preventivas oportunas.
Este tipo de materiales y otros muchos, objeto de carga y descarga, son fuente de gran número de enfermedades profesionales, reconocidas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y recogidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Entre estas enfermedades están: La silicosis, la caolinosis, el asma ocupacional o la neumoconiosis. En el caso de los cereales, al cargarlos en espacios confinados, los trabajadores que se encuentran en el interior pueden inhalar polvo de cereal fermentado, que produce daños y enfermedades en las vías y el aparato respiratorios.
Otro punto que debe destacarse es el factor del ruido y las vibraciones. Ambos aspectos se establecen como prioridad en cualquier evaluación portuaria, pues el estibador pasa gran parte del tiempo sobre máquinas que, debido a su movimiento por desplazamiento y trabajo, realizan gran cantidad de ruido y vibraciones. En este caso, tanto la hipoacusia sordera profesional como lesiones extra-auditivas son enfermedades con altas probabilidades de aparición. En cuanto a las vibraciones, pueden provocar enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas.
Visto todo lo anterior, no hay lugar a dudas de que esta profesión merece una consideración especial, desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, así como desde el Régimen Especial que posee.
Sobre el aspecto económico
Actualmente, los trabajadores de las Sagep cuentan con un salario base y, dependiendo del volumen de trabajo, cobran por los servicios realizados, es decir, si no hay tráfico de mercantes, el estibador solo percibe el salario base, de igual modo que si no sobrepasa los índices de productividad mínimos exigidos, tampoco percibe ningún plus. Este sistema es totalmente necesario, ya que de no existir y si durante unos meses seguidos el tráfico disminuyera fuertemente, muchas familias se arruinarían. Sueldo base que, además, es obligatorio por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Las patronales hacen una fuerte crítica al sistema de contratación de estibadores portuarios y, haciendo una lectura interesada de la sentencia del TJUE, pretenden implantar una liberalización total del sector, enviando a todo el pool de estibadores a una bolsa de ETTs, de tal modo que la empresa estibadora solo haga uso de estos cuando ella considere oportuno y en las condiciones que crea convenientes. Estableciendo, así, mediante el sistema ETTs, contratos de obra y servicio, por lo que se acabaría con la obligación, legal y moral, de retribuir al trabajador con un salario base. Con esta modalidad de contrato, se daría de alta y de baja al trabajador al antojo e interés de las empresas y se contrataría al personal mínimo posible, pues el único fin sería el gran beneficio empresarial.
Todos los informes del sistema portuario español reflejan beneficios, por lo que podemos afirmar que los puertos españoles son rentables. Pero, por si cupiera algún tipo de duda, estudios realizados por grandes multinacionales (Cerbán, M. Del Mar y J. Ortí, 2015), contrarias al sistema de estiba español muestran, también, la rentabilidad de los puertos españoles.
Si la actividad portuaria en España es rentable, ¿por qué ese gran interés en dilapidar la profesión del estibador? La respuesta resulta sorprendentemente sencilla e intuitiva: para aumentar el beneficio empresarial. Es decir, para que las grandes empresas aumenten sus ingresos disminuyendo sus gastos destinados a personal, consiguiendo una masa social de trabajadores con precariedad laboral.
Una crítica muy extendida es el porcentaje de la manipulación de la mercancía que recae sobre el estibador. Este se sitúa, según estudios del observatorio de Puertos del Estado, en un 52,05 % para contenedores y entre el 9% y el 17 % para graneles, siendo estos porcentajes similares a los de la zona euro, y los costes unitarios en euros inferiores en los Puertos Españoles.
¿Acaso estos porcentajes son descabellados? Si hiciésemos un símil con otro tipo de actividad, por ejemplo una empresa de recolección de frutas, ¿dónde recaería la mayor parte de los gastos de la empresa? En los recolectores de fruta, ¿no? Pues nos encontramos en el mismo caso, ¿qué puede ser más natural que la mayor parte de los gastos de manipulación de mercancías corran a cuenta de los manipuladores de mercancías?
En conclusión, intentar mermar a la profesión del estibador, por varios frentes, solo conseguirá la destrucción de un gran número de puestos de trabajo y la creación de puestos de trabajo precarios, nada beneficiosos para el conjunto de la sociedad, sino más bien al contrario. Con esto, lo único que sí se conseguirá será un aumento de los beneficios de las grandes empresas en detrimento de la clase trabajadora, una costumbre altamente extendida en los últimos años.
Sergio Ballester Ivars
Ingeniero. Técnico Superior en Prevención y Estibador eventual.