Diario del Puerto 29/05/2015
Tras el conflicto surgido en el sector transitario por la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus efectos en el IVA para las actividades de transporte prestadas a la exportación, la Dirección General de Tributos ha dictado una aclaración en la que concluye que las empresas transitarias están exentas del IVA para los servicios que prestan a la exportación de mercancías fuera de la Europa comunitaria.
Tal y como ayer adelantó diariodelpuerto.com, la Dirección General de Tributos ha dictado su nota aclaratoria a instancias de la Federación Española de Empresas Transitarias (FETEIA), que ayer hizo público el contenido de la misma, en la que “se consideran exentas las prestaciones de los servicios de las empresas miembros de FETEIA, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, cuando se encuentran directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Europa comunitaria”.
En consecuencia, según la nota de la Dirección General de Tributos, “estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de transporte de mercancías que realice una empresa de transportes cuando esté relacionado con las exportaciones de mercancías a favor de un transitario que actúa en nombre propio y por cuenta del exportador, o de un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de quién realiza la exportación”.
De igual forma, “los servicios de transporte prestados con ocasión de operaciones de exportación no estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando su destinatario fuera un intermediario que actúa en nombre propio o un consignatario, transitario o representante de aduanas que actúen por cuenta de un intermediario que actúe en nombre propio respecto del exportador”.
Desde FETEIA se ha destacado “el interés y atención mostrada en las reuniones mantenidas al máximo nivel con representantes de nuestra Federación por la Dirección General de Tributos y, sobre todo, la consideración final y estimación favorable y responsable de la propuesta de FETEIA-OLTRA, evitando unos graves perjuicios operativos y sobre todo unos costes muy importantes a nuestras empresas al tener que facturar/pagar con IVA los fletes y demás operaciones relacionadas con la exportación, como consecuencia de la improcedente modificación introducida en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
“Hoy es el momento para agradecer el comportamiento de la Administración en la solución de este asunto y compartir la tranquilidad y quietud empresarial que ello supone”, aseguró ayer FETEIA-OLTRA en su comunicado.