El Fondo de Accesibilidad concederá préstamos a 20 años y con un interés revisado cada semestre

El Vigía 27/01/2015

EV-Accesibilidad-27-01-2015

Puertos del Estado gestionará el fondo y un comité de administración acordará los préstamos que se conceden.

El reglamento del Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuaria, al que ha tenido acceso El Vigía, establece que los préstamos concedidos por este mecanismo de financiación tendrán un periodo de amortización máximo de 20 años y un interés variable, revisable cada seis meses, acorde al tipo medio de interés de las Letras del Tesoro. El contrato por el que se concede el préstamo estipula que los puertos receptores de préstamos deberán destinar cualquier excedente significativo en su fondo de maniobra a la amortización anticipada de los préstamos recibidos.

Las aportaciones al Fondo de Accesibilidad, que estará gestionado por Puertos del Estado, tendrán un carácter obligatorio para aquellos puertos con beneficios durante el ejercicio anterior. También existen aportaciones voluntarias con carácter adicional a las obligatorias. De hecho, las aportaciones voluntarias tendrán un plazo mínimo de amortización de diez años. Por otra parte, como ya adelantara el puerto de Barcelona la pasada semana, el fondo permitirá compensar su aportación a aquellas autoridades portuarias que hayan adjudicado obras de accesos viarios o ferroviarios con posterioridad al 5 de julio de 2014, fecha de la entrada en vigor del real decreto con el que se crea el fondo.

La cuantía a aportar por cada puerto será fijada por el comité de administración del Fondo y oscilará entre el 25 y el 50% de los beneficios netos de cada puerto durante el ejercicio anterior. Esta cifra se reducirá a la mitad en el caso de las autoridades portuarias extrapeninsulares. Sólo la ministra de Fomento podrá establecer un porcentaje de aportación inferior a ese 25%. No obstante, los puertos con un fondo de maniobra en el ejercicio anterior negativo o inferior al 150% de la cantidad que les corresponde aportar al fondo, no se verán obligados a realizar su aportación anual al mismo.

El comité de administración del Fondo tendrá la misma composición que el comité de distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A este comité le corresponde acordar los préstamos en función de las posibilidades y disponibilidades plurianuales del fondo, así como la selección de proyectos objeto de financiación. Los acuerdos del comité, sobre la base de las propuestas presentadas por Puertos del Estado, tras la revisión de las solicitudes remitidas y del resultado de los planes de empresa de los puertos solicitantes, serán adoptados por mayoría de dos tercios de los asistentes.

A la hora de solicitar financiación, los puertos deberán tener en cuenta con carácter prioritario las contribuciones económicas a las que se comprometan las empresas concesionarias de terminales portuarias que quieran ampliar sus plazos de concesión a 50 años, ya que, para acceder a esa ampliación del plazo concesional, la norma obliga a las concesionarias a invertir en accesibilidad portuaria. Los puertos, por tanto, deben aplicar estas contribuciones económicas con carácter previo a la solicitud de asistencia financiera al fondo. De manera que, sólo cuando no existan contribuciones financieras pendientes de aplicación o no sean suficientes, se podrá solicitar financiación al fondo.

El reglamento también especifica que el fondo no financiará proyectos sin viabilidad económica y técnica, ni a puertos que carezcan de capacidad financiera para pagar los intereses y devolver los préstamos. Además, para que los proyectos puedan acceder a la financiación del fondo deberán contar con un informe favorable previo de Puertos del Estado. También concreta que sólo los puertos, y no otro tipo de administraciones públicas, pueden acceder a esta financiación.

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